MARCO LEGAL DEL ACUERDO
MARCO LEGAL
En la Constitución Política de la República, establece en su artículo 66 que Guatemala esta conformada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia Maya. El estado reconoce , respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos que son respetados como forma del derecho consuetudinario.
En 1996 Guatemala ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, que de acuerdo al artículo 46 de la Constitución prevalece sobre el derecho interno en la materia y así debería ser aplicado y considerado por los operadores de justicia.
En los Acuerdos sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército y sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, que forman parte de los Acuerdos de Paz, los centros de administración de justicia y varios sistemas de conciliación y arbitraje. La Procuraduría de Derechos Humanos cuenta con una Defensoría Indígena, un proyecto aún pequeño de atención a los pueblos indígenas, al igual que el despacho del Fiscal General de la Nación.
Pese a las medidas antes indicadas, persisten situaciones y problemas que dificultan el acceso a la justicia por parte de los indígenas. Los juzgados se encuentran con frecuencia distantes de sus comunidades, de tal manera que acudir a ellos resulta difícil y costoso. Los operadores de justicia denominación que incluye jueces, auxiliares, fiscales, y miembros del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil no han modificado sus criterios y comportamientos, que en general son percibidos y señalados como contrarios a los intereses de los indígenas, cargados de prejuicios, frecuentemente autoritarios, que desembocan en malos tratos e irrespeto y que no son exentos de corrupción.
Los jueces y otros operadores de justicia (con muy contadas excepciones) no son hablantes de la lengua indígena de la región en la que ejercen sus cargos, no tienen conocimiento de los usos y costumbres de los pueblos indígenas, ni guardan el debido respeto a las autoridades indígenas. Así mismo, se señala que no se ha respetado la independencia comunitaria en el nombramiento y ejercicio de los jueces de paz comunitarios, y que algunas soluciones a nivel local, como los centros de administración de justicia, no cuentan con el apoyo presupuestario indispensable.
Una gran limitación que afecta reiteradamente a los pueblos indígenas se refiere al uso de las lenguas indígenas en procesos judiciales y otros procedimientos colaterales. No se permite litigar en idioma indígena, aun cuando las partes sean hablantes del mismo. No se da cumplimiento a las disposiciones que ordenan contar con un intérprete debidamente calificado y en la práctica no se capacitan ni contratan suficientes intérpretes.
De lo anterior se derivan hechos que violan las normas del debido proceso en perjuicio de los indígenas, quienes además no cuentan con una defensa adecuada, ante todo porque los pocos defensores públicos que existen en las zonas indígenas carecen de capacitación.
Los dirigentes de las organizaciones entrevistadas atribuyen especial importancia al reconocimiento y respeto de un sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, que forma parte de la cosmovisión Maya y está arraigado en la cultura de las comunidades.
Este derecho consuetudinario es sustancialmente distinto al derecho oficial. Ya que cuenta con un conjunto de procedimientos culturalmente adecuados, es eficaz para resolver los conflictos y restaurar el equilibrio social con el menor costo para las partes (víctimas y acusados) y tiene sus propios operadores claramente identificados en el sistema de autoridades tradicionales indígenas. Aunque este derecho consuetudinario es mencionado en la Constitución, el Convenio Nº 169 de la OIT y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
E-GRAFÍA: https://ridh.org/news/derechos-de-los-pueblos-indigenas-en-guatemala-por-cecilia-aracely-marcos-raymundo/#:~:text=El%20Acuerdo%20sobre%20Identidad%20y,del%2075%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.
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